
Honorables Senadores:
Como es de su conocimiento, el Proyecto de Acto Legislativo No. 015 de 2010 Senado – 147 de 2010 Cámara, que inicia su segunda vuelta en esta legislatura, pretende introducir un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, que tendrá graves efectos sobre las convocatorias en curso para proveer cargos de carrera administrativa, especialmente la Convocatoria 001 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la que se inscribieron mas de 600.000 ciudadanos con la legítima aspiración de acceder al desempeño de un cargo público, de una oferta de aproximadamente 60.000 vacantes a lo largo y ancho del país.
Precisamente, en la sesión de la Comisión Primera del 5 de Abril de 2011, fueron citados el Presidente de la CNSC y la Directora del DAFP, con el fin de conocer sus impresiones sobre la constitucionalidad y conveniencia de cambiar súbitamente las reglas de juego de los concursos públicos de méritos, en momentos en que miles de aspirantes esperan la publicación de sus listas de elegibles.
A pesar de los reparos formulados por los citados funcionarios contra la nueva reforma del artículo 125 de la Constitución –la anterior, el Acto Legislativo 01 de 2008, fue declarada inexequible mediante Sentencia C-588 de 2009-, nos hemos enterado que ya fue radicado por el H.S. Luis Carlos Avellaneda el informe de ponencia para su quinto debate.
Es preciso que la Comisión Primera tenga en cuenta que en estos momentos hay miles de concursantes que han superado todas las etapas de las convocatorias en curso y están a la espera de la conformación y publicación de las listas de elegibles, lo cual les da un derecho cierto, como lo ha reconocido la Corte Constitucional en la Sentencia T-559 de 2000, en la cual se dilucidó si era posible dejar sin efecto un concurso de méritos en el que ya se habían realizado los exámenes y pruebas y se habían publicado los resultados en firme, lo que permitía mediante un simple proceso aritmético conocer la identidad del ganador, aún cuando no se hubiera conformado la lista de elegibles.
Dijo la Corte en esa oportunidad:
"De acuerdo con el mencionado cronograma, después del 13 de julio de 1999 no había otra etapa que pudiera poner en tela de juicio la calificación del actor.
Estima esta Sala que la decisión de la entidad demandada vulneró el principio de la buena fe (artículo 83 de la Carta), pues defraudó la confianza de quien se sometió a las reglas establecidas para acceder a un cargo de carrera administrativa, después de haber superado todas las pruebas necesarias para determinar que él había ocupado el primer lugar.
Con este proceder también resultaron lesionados los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso administrativo (artículos 13, 25 y 29 de la Carta) y, por contera, los derechos adquiridos (artículo 58 ibídem).
En efecto, la decisión que truncó al peticionario la posibilidad de ser nombrado en el cargo al que aspiraba no respetó las reglas que previamente había fijado la entidad demandada para tener derecho a la vinculación laboral, pues al momento en que aquélla se adoptó, ya no se podían desconocer los derechos adquiridos por una persona, con justo título y buena fe”.
Esta tesis de la Corte Constitucional se ha confirmado en las Sentencias T-167 de 2001, T-1241 de 2001 y T-135 de 2003, entre otras.
De ahí que es evidente el atropello que estaría cometiendo el Congreso con estas personas que tienen un derecho cierto de acceder al desempeño de un cargo público, el cual se vería menoscabado por el parágrafo transitorio que propone el PAL 015, creando un caos jurídico para la aplicación de la homologación propuesta por el Senador Avellaneda, y una lluvia de demandas contra el Estado por el abrupto cambio de las reglas de unos procesos que están casi culminados, y en donde ya se conocen en muchos casos los nombres de los ganadores.
Además de lo anterior, los promotores de esta reforma se valen de cifras inexactas y tergiversadas para generar en el Congreso un sentido de urgencia que no existe, por las siguientes razones:
Se habla de proteger la estabilidad de 120.000 empleados provisionales, cifra que no tiene ningún respaldo oficial y parece traída de los cabellos. De hecho, la Convocatoria 001 de 2005 de la CNSC, que tanto preocupa al Senador Avellaneda, tiene una oferta de aproximadamente 60.000 vacantes en entidades del orden nacional y territorial, luego, en gracia de discusión, las personas que estarían en riesgo inminente de perder sus empleos, son apenas la mitad de las que mencionan los Sindicatos y el Senador Ponente.
No obstante, también el Senador Avellaneda omite explicarle a la Comisión Primera que, según datos de la propia CNSC, el 55% de los empleados provisionales ha superado las pruebas de conocimientos, por lo cual algunas de estas personas ya incluso ganaron su concurso y en este momento están en periodo de prueba para ingresar a la carrera administrativa, y las demás probablemente tendrán la misma suerte, pues de acuerdo a las reglas de las convocatorias, la prueba restante para poder conformar la lista de elegibles consiste en evaluar sus hojas de vida en aspectos de educación y experiencia, en los cuales todos sabemos que los empleados provisionales tienen una amplia ventaja sobre los concursantes no vinculados a la Administración Pública.
De manera que de la “apocalíptica” cifra de 120.000 provisionales echados a la calle, quedaríamos en cerca de 27.000 personas, que son las que no superaron las pruebas de conocimientos y estarían en riesgo de perder su empleo. Sin embargo, es de advertir que la CNSC ha declarado a la fecha mas de 20.000 empleos desiertos de la Convocatoria 001, porque o bien no se presentó ningún inscrito, o bien ninguno de los aspirantes superó las pruebas eliminatorias. En este caso, los provisionales que estén desempeñando alguno de esos cargos “desiertos” seguirán laborando normalmente hasta tanto la CNSC convoque un nuevo concurso, en el cual podrán inscribirse, es decir, tendrán otra oportunidad de competir para defender sus empleos.
Y como si todo lo anterior no fuera suficiente para archivar este proyecto de reforma del artículo 125 Constitucional, el Senador Avellaneda también pretende de forma ingenua engañar a la Corte Constitucional, al señalar que esta vez no se busca acabar con los concursos de méritos, como si lo hacía el extinto Acto Legislativo 01 de 2008. Claro, puede que los concursos continúen, pero según lo da a entender el Senador Ponente, se limitaran a un asunto de trámite, consistente en verificar el cumplimiento de los requisitos de homologación de las pruebas de conocimientos, previstos únicamente para los empleados provisionales, y acto seguido se realizará su inscripción en carrera.¿Acaso eso no sería un concurso cerrado, de aquellos que prohibió expresamente la Corte Constitucional en su Sentencia C-266 de 2002, cuando afirmó que “de conformidad con la Constitución y en particular con los derechos fundamentales a la igualdad de oportunidades y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, no debe haber exclusión de ciudadanos en en la provisión de empleos en los órganos y entidades del Estado”, agregando que “la conclusión que se desprende de esa premisa es que no puede haber concursos cerrados, ni en el ingreso a los cargos de carrera ni en el ascenso a los mismos. Los concursos cerrados estan proscritos en los cargos de carrera del Estado”?
Como puede verse con claridad, no existe tal “masacre laboral” y, muy por el contrario, con esta reforma lo único que se conseguirá será defraudar las legítimas aspiraciones de miles de ciudadanos del común que han demostrado tener los méritos y calidades para acceder al desempeño de un cargo público, e incluso y paradójicamente, será éste un obstáculo para que los mismos provisionales que superaron las pruebas eliminatorias (cerca de 33.000 personas) puedan acceder a la carrera administrativa por el mecanismo ordinario, que les da total tranquilidad. En vez de eso, por gracia de la reforma, los aspirantes no vinculados a la Administración Pública resultan excluidos injustamente de los concursos, y los provisionales que han superado las pruebas se ven obligados a acceder a la carrera por un mecanismo extraordinario que, así se disfrace de “homologación”, con toda seguridad no superará el examen de la Corte Constitucional, generando una nueva frustración para provisionales y concursantes de la calle, un desgaste para la Administración y un descrédito para el Legislativo.
En consecuencia, Honorables Senadores, respetuosamente les solicitamos que propicien una amplia discusión de esta reforma, de cara al país, evitando los “pupitrazos”, para lo cual consideramos necesario y conveniente que en esta oportunidad, además de tener en cuenta las anteriores consideraciones, se cite a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, con el fin de conocer su opinión sobre la eventual inconstitucionalidad de esta nueva modificación del artículo 125 Superior, la posible afectación de los derechos de los concursantes que están ad portas de su nombramiento tras haber superado todas las pruebas previstas en las reglas vigentes, y el detrimento patrimonial que podría significar para el Estado el afectar unos procesos de selección y dejar sin valor unas pruebas de conocimientos, cuya ejecución ha costado mas de $100.000 millones, sin mencionar las probables demandas de quienes, contando con un derecho cierto que la jurisprudencia constitucional reconoce a partir de la publicación en firme de los resultados de un concurso de méritos, resulten afectados por el caos que generará la aprobación de este proyecto de acto legislativo.
De esta forma, la Comisión Primera contará con los elementos de juicio suficientes para abordar su votación a conciencia y pensando en la justicia y el bien común.
Cordialmente,
Damnificados de la Convocatoria 001 de 2005 de la CNSC
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