Friday, February 26, 2010

Corte Constitucional le dijo no a la segunda reelección del presidente Álvaro Uribe


Con una votación de 7 en contra y 2 a favor, la sala plena de la Corte Constitucional no aprobó el referendo reeleccionista, al evidenciar que no se cumplió el procedimiento que pide un trámite tan exigente como una reforma constitucional para que el presidente Uribe pudiera optar a un tercer mandato.

Así las cosas la Corte acoge la tesis del magistrado ponente, que encontró varios vicios insuperables.

Es de recordar que Humberto Sierra, en una ponencia de 400 páginas, encontró cinco vicios de procedimiento.

Sierra Porto le dio especial importancia a la violación de los topes de los aportes personales, así como al hecho de que la expedición del certificado del registrador nacional del Estado Civil no llegó a tiempo, antes de la discusión de la iniciativa en el Congreso.

De igual manera, el magistrado Sierra Porto consideró que el cambio de texto y la realización de una sesión en el Congreso, el 17 de diciembre de 2008, sin haber sido convocada en el Diario Oficial, hacen inconstitucional la ley que convoca al referendo.

Finalmente Humberto Sierra considera que fue ilegal la forma en la que varios congresistas de Cambio Radical cambiaron de partido político.

Referendo tuvo una cadena de irregularidades: Corte Constitucional

Como una cadena de irregularidades que comenzó desde el mismo proceso de recolección de firmas y terminó con el trámite viciado en el Congreso, calificó la Corte Constitucional la ley convocatoria del referendo reeleccionista, que fue declarada inexequible por siete votos contra dos.

El presidente de la Corte, Mauricio González Cuervo, al leer el comunicado oficial de la decisión que tumbó el referendo reeleccionista, señaló que desde el comienzo de la llamada 'iniciativa legislativa ciudadana' se verificó un conjunto de irregularidades, desde la recolección de las firmas.

“En conjunto configuran una grave violación de principios constitucionales y legales”, como la transparencia para el elector, señala la decisión. Y agrega que una organización ajena (La fundación Colombia Primero) adelantó gestiones propias del comité promotor, desconociendo mandatos del legislador y principios constitucionales, pues tuvo labores como la contabilidad y el manejo de fondos, recaudó apoyos y aportes, y giró recursos que fueron trasladados mediante contrato de mutuo con los promotores.

Sostiene la Corte que en el trámite de la iniciativa ciudadana se gastó una suma de dinero que supera en más de seis veces el valor autorizado por la ley, y recibió de los particulares sumas por encima de los topes permitidos.

“Esas actuaciones son transgresiones de la ley y se vulneró el principio de trasparencia ya que todo fue para burlar los controles constitucionales y legales”, dice la comunicación.

La Corte Constitucional también señaló los vicios de procedimiento legislativo, comenzando por afirmar que el proyecto de ley cursó sin cumplir el requisito de la certificación de la Registraduría del Estado Civil y por ende todo el procedimiento adelantado en el Congreso estaba viciado desde el comienzo.

Afirmó también que la ley finalmente expedida, y ya viciada, sólo tuvo dos debates por cuanto el Senado carecía de competencia para cambiar la pregunta original del referendo, que fue cambiada en el Senado, alterando en sustancia el texto presentado con el respaldo de firmas.

En ese orden, el texto aprobado finalmente sólo tuvo dos debates de cuatro y por ello la Corte reiteró que la conciliación de textos no es una instancia para unificar normas que no han sido iguales en una y otra cámara.

En otro aparte de la decisión se expresa que constata la Corte que a la cadena de irregularidades se sumó el caso del voto de los cinco tránsfugas del partido Cambio Radical que estando sancionados y notificados de la pérdida del derecho al voto, desconocieron la ley de bancadas y pasaron a otro partido para favorecer el voto por la ley declarada inexequible.

En lo referente a la capacidad de sustituirse el espíritu de la Constitución la Corte manifestó que la ley derogada desconoce los ejes estructurales de la Carta política, los principios de la alternación, los periodos preestablecidos, los pesos y contrapesos y el carácter general y abstracto de las leyes.







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